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Beneficios y derechos al ser pensionado

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Beneficios y derechos al ser pensionado

Por: Pensión Justa

Estoy a punto de pensionarme ¿Tendré algún tipo de beneficios?

Al solicitar una pensión de cualquier naturaleza, surgen diversos beneficios y derechos inmediatamente al cumplir los requisitos que marca la ley, ya sea para el régimen Décimo Transitorio o el de Cuentas Individuales.

A continuación, mencionaremos los derechos y beneficios primordiales que se obtienen al momento de pensionarse:

1. Al solicitar la pensión, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado está obligado a otorgarla en un plazo máximo de 90 días, si no lo hace en este tiempo, el Instituto debe otorgar el 100% del último sueldo tabular, mientras emite la concesión de pensión.

2. Los pensionados tienen derecho a la devolución de las cantidades de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE), que representan el 5% del sueldo tabular del trabajador al servicio del Estado.

Dichas aportaciones las realizaba la dependencia donde se laboró, que junto con los rendimientos que se obtuvieron por su inversión, conforman el total del ahorro FOVISSSTE. Se otorgarán estos recursos siempre y cuando no hayan sido aplicados para un crédito de vivienda a favor del trabajador.

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3. También tienen derecho al monto acumulado de la Subcuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). El ahorro SAR se conforma por las aportaciones correspondientes al 2% del sueldo tabular del trabajador al servicio del estado.

Dichas aportaciones las realizaba la dependencia durante el periodo de 1992 (fecha de creación del SAR) hasta el 2008, cantidades que junto con los rendimientos que se obtuvieron por su inversión, conforman el total del ahorro SAR.

4. Adicionalmente, tendrán derecho al Seguro de Retiro, Seguro de Separación Individualizado o lo que coloquialmente se conoce como “MetLife”, que consiste en hasta la cantidad de $25,000.00 que se otorga al trabajador que causa baja para jubilarse o pensionarse.

Dicha cantidad podrá ser menor si no se obtuvo una pensión por jubilación, sino una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios o de cesantía en edad avanzada.

Cabe mencionar que tanto pensionados ISSSTE como trabajadores al servicio del estado, tienen derecho a los siguientes seguros, prestaciones y servicios proporcionados por el ISSSTE:

Seguros

– Atención médica curativa y de maternidad.

– Atención médica preventiva.

– Seguro de riesgos de trabajo.

– Rehabilitación física y mental.

– Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

– Seguro de invalidez y vida.

Prestaciones y servicios

– Adquisición de propiedad en terrenos o casa habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras.

– Pago de pasivos adquiridos por los conceptos anteriores.

– Préstamos personales ordinarios y especiales.

– Adquisición de bienes de consumo duradero.

– Extraordinarios para damnificados por desastres naturales.

Servicios sociales

– Programas de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar, a través de SUPERISSSTE.

– Servicios turísticos, a través de TURISSSTE.

– Servicios funerarios (pago de marcha).

– Atención para el bienestar y desarrollo infantil.

Servicios culturales

– Programas educativos y de capacitación.

– Atención a jubilados y pensionados.

– Programas de fomento deportivo.

Es importante saber que como pensionado del ISSSTE, nuestro despacho jurídico le ofrece una atención eficiente y de calidad, donde le asesoraremos sin costo alguno, con el objetivo de que viva su pensión con plenitud.

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