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Retención de impuestos en la pensión

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Retención de impuestos en la pensión

Por: Pensión Justa

¿La retención de impuestos es posible al solicitar la pensión  del ISSSTE?

En un artículo anterior explicamos en qué consiste el régimen de Cuentas Individuales, así como las distintas formas de obtener una pensión. Es importante señalar que una gran diferencia entre Décimo Transitorio y Cuentas Individuales, por ejemplo en el segundo, la pensión no se otorgará de forma mensual si no se cumple con los requisitos que marca la Ley del ISSSTE.

Si el trabajador no logra cumplir con un ahorro mínimo generado para obtener una pensión, podrá solicitar que se le pague su ahorro en una sola exhibición, cantidad que será sometida a la retención de impuestos, pero ¿es correcto el cálculo que se hace en la retención del Impuesto Sobre la Renta?

Retención del Impuesto Sobre la Renta en la pensión

Es importante recordar que el ahorro se conforma por cinco conceptos básicos:

– Aportaciones del Trabajador

– Ahorro Solidario (Aportaciones del Patrón)

– Aportaciones Voluntarias

– FOVISSSTE

– SAR

Los primeros tres han generado incertidumbre entre los trabajadores derechohabientes del ISSSTE, quienes al cumplir con los requisitos obtienen una pensión ya sea por Renta Vitalicia o a través del Retiro Programado, como se explicó en el artículo de Cuentas Individuales. Cuando los  trabajadores no cumplan con lo básico (una cantidad determinada en su ahorro) están sujetos a pedir sus cotizaciones en una sola exhibición.

El mayor conflicto de  esta decisión es que, al pretender solicitar la devolución de su ahorro mínimo en la cuenta de Afore, estarán expuestos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual puede ser de hasta el 20% de la cantidad retirada.

¿Qué representa este porcentaje?

Desafortunadamente, este descuento es indebido ya que al momento de realizar las retenciones  a los ingresos de los trabajadores el impuesto ya va integrado, por lo que no es correcto que al regresar las cantidades que fueron depositadas en la cuenta de ahorro, se realicen retenciones por concepto del Impuesto Sobre la Renta.

Aunado a esto, el artículo 93 Fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que:

No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:

Fracción X.- La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.

Dicho artículo señala que no se deberá pagar este impuesto por la entrega de las aportaciones y sus rendimientos que provengan de la Subcuenta de Vivienda de la Cuenta Individual señalada en la Ley del Seguro ni tampoco por la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de la Cuenta Individual del Sistema del Ahorro para el Retiro prevista en la Ley del ISSSTE, por lo que de realizarse se viola completamente el derecho al mínimo vital que como persona de la tercera edad y pensionados les corresponde, pues les están afectando las cantidades que con el transcurso del tiempo se le fue descontando al trabajador con el propósito de que al momento de pensionarse  pudieran disfrutar de esa cantidad de manera completa.

Al momento de solicitar su ahorro acumulado en una sola exhibición de la Afore para poder pensionarse bajo el régimen de Cuentas Individuales, se recomienda observar los descuentos realizados y detectar si es correcta o no la retención de impuestos.

En caso de que existan anomalías o desee que nuestros especialistas analicen su información con respecto a la retención de impuestos, le ofrecemos una asesoría gratuita para que pueda tener la plena seguridad de que su ahorro fue devuelto en su totalidad.

Si requiere de atención especializada no dude en contactarnos, ¡Llámenos a las líneas de Asesores en Seguridad Social y Defensa Administrativa (0155) 2651-7679, 5511-1400, 5511-1405 o visítenos en Durango # 81, Col. Roma Norte,  Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. No olvide que también puede contactarnos vía email a info@prueba.pensiojusta.com con gusto resolveremos todas sus inquietudes.

¿Considera que la información le ayudó? Lo invitamos a compartirla con sus amigos pensionistas o familiares.

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