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Trámites cuando un pensionado del ISSSTE fallece

En el caso de que hubiese fallecido una persona que era pensionado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),
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Trámites cuando un pensionado del ISSSTE fallece

Por: Pensión Justa

La muerte de un ser querido es uno de los momentos más estresantes en la vida de las personas y las familias, que requiere de un esfuerzo especial para afrontarlo.

Trámites a realizar cuando un pensionado del ISSSTE fallece

Así, centrándome en el caso de que hubiese fallecido una persona que era pensionado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de entre los trámites que deben realizar sus sobrevivientes se encuentran tres fundamentales: el pago de marcha o pago de servicios funerarios, el pago del seguro de vida institucional, y el trámite de la pensión de viudez y/u orfandad, lo cual requerirán de mucho papeleo, vueltas y paciencia por parte de los deudos.

1.- Pago de marcha. El pago de marcha o pago de servicios funerarios, es una prestación a favor de los sobrevivientes (deudos) o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación o cremación, consistente en el pago de cuatro meses (120 días) de la pensión que tenía el pensionado fallecido, por concepto de gastos de funerales (artículos 81 y 138 de la ley anterior y vigente, respectivamente).

Documentos necesarios para su pago es necesaria la exhibición, de entre otros documentos, del certificado de defunción y la constancia de los gastos de sepelio. La delegación regional o estatal del ISSSTE tramitará un documento denominado Reporte de Cheques cancelados, el cual cancelará el pago de la pensión a nombre del pensionado fallecido, pues de existir sobrevivientes, se tendrán que tramitar las pensiones respectivas.

El reclamo de la prestación de pago de marcha, prescribe a los 5 años contados a partir de la fecha del fallecimiento (artículos 186 y 248 de la ley anterior y vigente, respectivamente).

2.- Pago del seguro de vida Institucional. Los pensionados del ISSSTE llenaron un formato de seguro de vida, en donde establecían a sus beneficiarios. Por tal motivo, cada mes, con el pago de su pensión, se les realiza una deducción o descuento por concepto de “seguro de vida institucional”. El seguro de vida institucional da a los beneficiarios por concepto de suma asegurada, un monto equivalente a 18 meses del monto de la pensión por el fallecimiento del familiar pensionado.

El reclamo de esta prestación prescribe a los 5 años contados a partir de la fecha del fallecimiento (artículo 81, fracción I de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Asimismo, es importante destacar que este pago lo realiza la institución aseguradora que haya contratado la dependencia donde laboró el pensionista, en virtud de que el contrato de seguro colectivo, lo realiza cada dependencia de la Administración Pública con la compañía aseguradora que hubiese ganado la licitación respectiva, y con el cual, asegura tanto a sus trabajadores en activo como a los pensionados del ISSSTE que hubiesen laborado con ellos.

En este tenor, es muy importante que los pensionados del ISSSTE estén pendientes del contrato de seguro colectivo que se encuentre vigente entre la dependencia donde laboró y la compañía aseguradora que hubiese ganado la licitación respectiva, pues en caso de que cambiase la compañía o se haya renovado el contrato, tienen que acudir a su dependencia a llenar el formato de seguro de vida vigente, pues desafortunadamente nos hemos encontrado con casos en que la aseguradora niega el pago de la suma asegurada, “por no tener el seguro de vida vigente”, pese a que los descuentos por dicho seguro nunca se les hubiesen dejado de realizar a los pensionados.

3.- Pensión de viudez y/u orfandad. En caso de que al pensionado le sobreviva su viuda, ella tiene derecho al pago de una pensión equivalente al 100% de la pensión que disfrutaba el pensionado. La pensión de orfandad también se otorga a los hijos menores de 18 años o hasta los 25 años si están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo remunerado.

Si sobreviven la viuda e hijos, la cantidad total a que tengan derecho los deudos, se dividirá por partes iguales entre ellos. Es decir, si sobrevive la viuda y un hijo, le tocará a cada uno de ellos el 50%, si sobrevive la viuda y dos hijos, le tocará a cada uno de ellos el 33%.

Existen también otras personas con posibilidad de heredar, tales como concubina o concubinario o ascendientes, para lo cual se tendrá que analizar cada caso en concreto.

Para la realización de los trámites antes descritos, la Delegación Regional o Estatal del ISSSTE es fundamental, pues ahí se realizarán la mayoría de los trámites, por lo que se debe acudir ante ella en primera instancia, para que se vaya guiando a los deudos paso a paso.

Asimismo, para el caso de cualquier duda o traba en el trámite de los anteriores beneficios, nuestro despacho puede dar la asesoría necesaria.

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