FOVISSSTE, conozca más sobre su crédito
FOVISSSTE es un órgano desconcentrado que permite a los Trabajadores obtener un crédito orientado a la adquisición, reparación, ampliación o mejoramiento de una vivienda.
Un crédito de vivienda es un crédito con garantía hipotecaria que reciben los derechohabientes del ISSSTE para poder adquirir una vivienda nueva o usada. Es otorgado por cofinanciamiento entre FOVISSSTE y la Sociedad Hipotecaria Federal.
En la actualidad, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, decretó que los derechohabientes del ISSSTE ya pueden solicitar un segundo crédito hipotecario, siempre y cuando el primer crédito se encuentre totalmente liquidado, de acuerdo a los artículo 167 y 179 de la Ley del ISSSTE.
Los tipos de crédito de vivienda que existen son:
– Crédito Tradicional: es el crédito que se otorga por medio del Procedimiento Aleatorio de Crédito Tradicional y sólo pueden participar los trabajadores en activo, de base, de confianza y eventuales que aporten a FOVISSSTE.
El monto máximo que se puede otorgar es de $941,633.04, en función del sueldo mensual.
El plazo máximo para pagar el crédito es de 30 años.
-Crédito Conyugal FOVISSSTE INFONAVIT: Se otorga para los derechohabientes que tengan una relación marital y se encuentren en INFONAVIT o FOVISSSTE.
-Crédito para Pensionados: Se otorga a los pensionados del ISSSTE por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada, que no sean mayores a 74 años 11 meses de edad y que no solicitaron un crédito hipotecario cuando estuvieron en activo.
Si usted es pensionado y va a solicitar un crédito hipotecario, tome en cuenta lo siguiente:
El crédito se otorgará por medio de una solicitud y será autorizada por escrito en orden de ingreso, conforme a las disponibilidades que existan.
– La edad del pensionado será a partir de los 47 años y hasta los 74 años de edad.
– Los créditos no se pueden mancomunar.
– El monto máximo será de $466,532.39 pesos.
– Una vez autorizado el crédito, se tienen 90 días naturales para iniciar los trámites.
– La tasa de interés será del 4% al 6% dependiendo la pensión que se tenga.
– En la pensión se verá reflejado el descuento del crédito que corresponde al 20%.El plazo máximo para liquidar el crédito es de 20 años.
En caso de que el pensionado fallezca a causa de una incapacidad total permanente o por muerte natural, es el autoseguro quien protege a los beneficiarios para pagar la deuda del crédito solicitado, sin embargo, para que esto proceda, se deberá estar al corriente de los adeudos vencidos.
¿Cómo se consigue la ayuda del autoseguro?
El autoseguro se deberá solicitar por escrito y se brinda al momento en que se otorga el crédito, para que en caso de muerte del responsable, la adjudicación del inmueble se haga a quien se designe como beneficiario.
En cuanto a la devolución de las aportaciones, éstas se podrán retirar cuando se cumple la edad de 65 años de edad, al tener una pensión por Jubilación, por Retiro, por Edad y Tiempo de Servicios, Incapacidad Total Permanente, Incapacidad Parcial Permanente o invalidez, y por ser beneficiario de un trabajador o pensionado al Servicio del Estado.
Documentos para solicitar la devolución:
-Formato de solicitud de retiro de fondos SAR ISSSTE
-Identificación Oficial
-Estado de cuenta del SAR
-Carta de no adeudo al FOVISSSTE
-Concesión de Pensión (para pensionados)
Hay que recordar, que el pasado 3 de agosto de 2015, ISSSTE publicó las reglas para las devoluciones del Fondo de Vivienda, relativas al 5% del sueldo básico que las dependencias y entidades de la Administración Pública aportaron, por lo que recomendamos, leer el artículo sobre la devolución de aportaciones a pensionados.
¿Qué le pareció este artículo? No olvide dejarnos sus comentarios y dudas respecto a este tema. Con gusto podemos asesorarlo.
Buena tarde para todos los integrantes, de Aparicio Sánchez & Burón.
reciban mi mas cordial felicitación por tan excelente espacio donde despejan todo tipo de dudas respecto a las pensiones.
Tengo una pregunta:
Que requisitos se deben cubrir para demandar la Compensación Garantizada en caso de una pensión que estoy próximo a realizar.
Atento a sus comentarios les envío un cordial saludo.
Atte.
Rafael González Giles.