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10 puntos importantes de las pensiones del ISSSTE

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10 puntos importantes de las pensiones del ISSSTE

Por: Pensión Justa

Disfrute de todo lo que se mereces, por trabajar durante tantos años

Las pensiones son un momento decisivo en la vida de un trabajador, pues termina una gran parte de su ciclo laboral; años de trabajo, de esfuerzo y dedicación tienen una recompensa final, la esperanza de tener unos años de descanso y paz sin complicaciones.

Esto sería lo ideal, sin embargo la realidad a veces es otra,ya que al llegar el momento, la  información proporcionada por las instituciones correspondientes es casi nula, el trabajador suele sentirse confundido con los trámites a realizar provocando un desconocimiento a los beneficios y derechos a los que será acreedor en su calidad de pensionado.

Lamentablemente esa desinformación es lo que muchas veces lleva a los pensionados y trabajadores a tomar malas decisiones sobre su futuro.  Por ello, en nuestro despacho Asesores en Seguridad Social y Defensa Administrativa (antes Aparicio Sánchez & Burón) siempre nos hemos caracterizado por compartir información verídica, actualizada y de gran calidad para todos nuestros seguidores. Creemos que una sociedad informada es una sociedad con el poder para tomar las mejores decisiones.

Cuando un trabajador al servicio del Estado decide obtener alguna de las pensiones que le corresponden al estar bajo el régimen Décimo Transitorio,  debe tener en cuenta estos  aspectos importantes que sobre su pensión del  ISSSTE:

1. La pensión es un derecho Imprescriptible. De acuerdo al artículo 248 de la Ley, la pensión del ISSSTE es un derecho irrenunciable e imprescriptible, por lo que no se puede renunciar a dicho beneficio ni existe un tiempo específico para solicitarla.

2. Cálculo de la pensión. El monto que reciba de pensión será calculado de acuerdo al promedio del sueldo tabular del último año de servicios como se expresa en el artículo 17 de la Ley del ISSSTE, esto no incluye las compensaciones garantizadas ni otros estímulos al trabajo.

3. Monto máximo y mínimo de la pensión. Usted tendrá derecho a un pago de pensión cuyo monto puede ser de hasta 10 Salarios Mínimos (en el 2016 corresponde a $21, 912.00) o en caso contrario, no deberá ser menor a un Salario Mínimo (equivalente a $ 2,191.20 en el 2016).

4. El ISSSTE no siempre hace el pago correcto de la pensión. Lamentablemente a veces el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, no hace el pago correcto de la pensión, ya sea porque no se hizo bien el cálculo de la misma o les está realizando descuentos que no tienen justificación. Por ello es importante que revise siempre su talón de pago.

5. Compatibilidad de pensión indebida. Es común que a las personas que tienen derecho a dos pensiones como  (por ejemplo por jubilación y viudez, o jubilación e incapacidad parcial), el ISSSTE les indique que tienen una compatibilidad y les aplique descuentos indebidos en su pensión (indicados con los conceptos 48 y/o 54), bajo el argumento de que sumando ambas pensiones exceden los 10 salarios mínimos, lo cual es un acto injusto.

Por ejemplo: si usted tiene una pensión por jubilación de $12,000.00 y otra de viudez de $9,000.00, tiene que recibir el pago completo de las dos, pues no exceden los 10 salarios mínimos.

6. Derecho de Beneficiarios. Este beneficio surge cuando un pensionado o pensionada llega a fallecer, puesto que la pareja e hijos tienen derecho a su pensión ya sea por Viudez, Concubinato, Orfandad o Ascendencia.

7. La incompatibilidad de pensión es indebida. Es común que el ISSSTE no otorgue la pensión por viudez argumentando que el viudo o viuda se encuentra trabajando o que incluso ya cuenta con una pensión y por lo tanto son incompatibles.

Le aclaramos, que esto es falso, pues recuerde que cada pensión es única y cubre riesgos distintos. Por lo tanto, no se debe condicionar el pago de la misma.

8. Incremento de pensión. Es importante mencionar, que la pensión debe incrementar cada año. Además existen beneficios e incrementos que el ISSSTE no siempre otorga. Por lo que es necesario tomar medidas legales y así obtenerlos:

            – Revalorización  de la pensión.

Si se pensionó antes del 4 de enero de 1993, debe tener aumentos en su pensión, conforme a la plaza que dejó en activo.

Si se pensionó después del 1° de enero de 2002, debe tener aumentos conforme a la plaza que dejó en activo o conforme a la inflación.

9. Seguro de vida Institucional. Los trabajadores al servicio del Estado tienen la opción de tener un seguro de vida institucional, el cual pueden cobrar una vez que se jubilen o continuar pegándolo para que cuando ya no se encuentren, puedan ser sus beneficiarios quienes reciban la ayuda monetaria.

Es importante que si usted está pagando dicho seguro, mantenga en orden su documentación (contrato, hoja de beneficiarios).

Le recomendamos que revise en sus talones de pago de pensión, si se están haciendo los descuentos correspondientes.

10. El trámite de la pensión se debe realizar personalmente. Es importante comentarle que cuando sea el momento, y decida solicitar su  pensión, debe hacerlo de forma personal y no es necesaria la intervención de un abogado para realizar esta solicitud.

Si desea conocer cómo descargar los talones de pago, le recomendamos mirar nuestro siguiente video: https://www.youtube.com/watch?v=s0zThoaBNAo

Esperamos que esta información haya sido de suma utilidad y recuerde. Si tiene dudas a cerca de su pensión, no dude en mandarnos un mensaje vía correo electrónico, redes sociales o aquí abajo, en la caja de los comentarios.

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3 comentarios

  1. Disculpe yo me Pensione por viudez pero a hora tengo dudas porque voy a cumplir 25 años de servicio y espero pronto retirarme aun me dan mi jubilación porque me dijeron ahí en ISSSTE que cuando me jubilara tendría problemas.

    1. Apreciable Tulia, la pensión que recibe por viudez es totalmente independiente a su cotización. Por lo tanto, usted tiene derecho a esa pensión y a recibir el monto de su pensión a causa de su jubilación. Si al momento de jubilarse, el ISSSTE le niega la pensión condicionándole a elegir entre una de las dos, avísenos y con gusto podremos asesorarle.

    2. Apreciable Tulia, al tener una pensión por viudez. Esa prestación de parte de su esposo y la de usted, son completamente independientes y no deberían quitarle ese derecho. De hacerlo, el ISSSTE estaría incurriendo en un acto ilegal, para lo cual le agradeceríamos que nos contacte a fin de poder ayudarle. Saludos cordiales.

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