Para comenzar hay que señalar que no hay diferencia entre el pago de marcha y el apoyo de gastos funerarios, ya que se trata de un mismo tramite y se trata de una de una prestación a favor de los deudos por concepto de gastos funerarios de pensionados y jubilados.
Este consiste en el pago de 120 días de pensión, es decir, cuatro meses de la pensión que percibía el finado al momento de fallecer.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona sea o no familiar, no es necesario que la persona que lo solicita acredite haber pagado.
¿Qué documentos se deben de presentar para el trámite?
- Original de acta de defunción del pensionado o jubilado.
- Original de la Factura de la funeraria que contenga la cédula fiscal con sello de goma o validación del SAT.
- Impresión del talón de pago pensionario del mes de fallecimiento,
- Original y Copia de la Identificación oficial del solicitante (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cartilla del Servicio Nacional Militar o Cédula profesional)
- Original y copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) del solicitante.
¿En dónde se debe de realizar el trámite?
De manera presencial acudiendo al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE más cercana a su domicilio.
¿En qué tiempo se tiene respuesta?
Por ley 90 días hábiles.
¿Tiene vigencia o existe una fecha límite para realizar el trámite de pago de marcha?
Sí, el reclamo en el ISSSTE lo puede realizar dentro de los 5 años, posteriores al deceso del pensionista. Sin embargo, recuerde que es fundamental que obtenga la factura de los gastos funerarios en el mes en que ocurrió el deceso.
“Somos pensión Justa”