Aquí podrás encontrar respuestas a algunos de los problemas y dudas más comunes de los pensionados.
Si usted aceptó de manera voluntaria el cambio de régimen Décimo Transitorio a Cuentas Individua-les, lamentamos informarle que actualmente no hay forma que permita realizar el cambio. Por el contrario, si usted no aceptó dicho cambio de régimen, le agradeceríamos ponerse en contacto con nosotros a fin de poder atender de mejor manera su caso.
A fin de poder ayudarle con su situación, le recomendamos verificar si lo que usted estuvo cotizando al ISSSTE fue considerado para calcular su cuota diaria. De no ser así, podemos revisar su caso. Así mismo, le sugerimos que lo realice cada cinco años, ya que es el tiempo máximo para poder solicitar su evolución salarial de manera directa en la dependencia donde laboró.
Para solicitar dicho documento, es necesario acudir a la dependencia donde trabajó. Por ello, no requerirá de la asistencia de un abogado.
Si usted es pensionado del Décimo Transitorio o Captralir (también conocido como nómina 05 o trabajador que cotiza a “la caja”), con gusto podemos realizar una evaluación de su caso y revisar si el ISSSTE le ha aplicado cálculos incorrectos en su pensión.
Recuerde que las pensiones ISSSTE del régimen décimo transitorio incrementan de acuerdo al año en el que se causó baja y es de la siguiente forma:
Antes del 5 de enero de 1993: Deben incrementar conforme a la plaza con la cual se causó baja.
Del 5 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 2001: Los incrementos son conforme a la UMA-Unidad de Medida y Actualización (a partir de que se publiqué la resolución de la SCJN)
A partir del 1 de enero de 2002, a la fecha: Deben incrementar conforme a la plaza con la que se causó baja o la inflación, de estos dos el ISSSTE debe aplicar el que más le favorezca.
Si tiene alguna duda, puede darle clic a nuestro formulario donde uno de nuestros abogados se comunicará con usted a fin de responder a todas sus dudas.
Si radica fuera de la Ciudad de México no se preocupe, llevamos casos a nivel Nacional. Somos un despacho con más de 20 años de experiencia. Le invitamos a conocernos a través de nuestra página de Facebook y canal de YouTube. Si lo desea, le invitamos a comunicarse a nuestras oficinas, Durante la llamada, nuestro abogado valorará la viabilidad de su caso y le pedirá documentos para que puedan darle un seguimiento. En caso de que usted proceda a contratar nuestros servicios, para mayor seguridad de usted, el proceso lo hacemos bajo contrato.
La Unidad de Medida y Actualización, es una medida de cuenta, que fue creada mediante la reforma constitucional para sustituir al salario mínimo.
Como es de nuestro conocimiento la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una Jurisprudencia de aplicación obligatoria, en la cual determino que las pensiones deben de estar topadas a 10 UMAS, lo que significa que ninguna pensión podrá cobrar mas de esas 10 UMAS
Como si me afecta:
Para todos los pensionados que estén cobrando en el tope de UMA y sus incrementos conforme a la plaza o al SM, sean más altos que estos, no podrán tener ese incremento
Para los activos, si están cotizando arriba de 10 UMAs, al momento de calcular la pensión, lo harán con este indicador
En relación a su pregunta, lamentamos informarle que a partir del 29 de abril de 2016, se decretó de manera oficial que ningún concepto adicional puede ser reclamado para ser incluido en la pensión. Debido a ello, no es posible llevar un juicio, ya que la anulación de la compensación garantizada. Así como de conceptos adicionales que pudo percibir como trabajador en activo no tienen una repercusión legal en contra del ISSSTE. Por tal motivo no es procedente.
Para mayor información, le invitamos a dar clic al siguiente:
COMPENSACIÓN GARANTIZADA
Con la finalidad de ser lo más claro posible, le recomendamos observar el siguiente video:
TALONES DE PAGO, en él podrá conocer paso a paso cómo descargar dichos los talones de pago ¡Saludos cordiales!
Si recibió su pensión del 5 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 2001 la pensión debe ser calculada correspondiente a salarios mínimos, actualmente con la contradicción de tesis que tomará carácter de jurisprudencia, se hará en UMAs, si usted cuenta con una sentencia firme de un juicio donde se pide esta aclaración con base en salarios mínimos, no vera afectación alguna
Sin embargo, si aún no tiene una sentencia firme, los incrementos al igual que el tope serán conforme la UMA.
Le agradecemos su preferencia y el tiempo que nos ha brindado. Sin embargo, nos apena informarle que su asunto no puede ser procedente debido a que el pasado 3 de marzo de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer una jurisprudencia respecto a los aumentos de bono de despensa (02) y previsión social múltiple (03), la cual no emite una respuesta favorable para los nuevos casos. Por tal efecto, no es posible hacer dicho pago de descuentos.
No, actualmente para poder acceder a la jubilación es necesario contar con dos requisitos. En el caso de hombres, es imprescindible contar con 56 años de edad y 30 años de servicio. Mientras que, para el caso de las mujeres, la edad mínima es de 54 años de edad y 28 años de servicio.
Si no cuenta con los años de servicio enunciados anteriormente, sí será necesario contar con 60 años (en hombres y mujeres) para acceder a una de las modalidades de pensión, siempre y cuando cumpla con los años de servicio mínimo que estipula la Ley (15 años).
Si desea tener mayor información, le agradeceríamos darle clic al siguiente enlace:
Es correcto, Los pensionados si tienen derecho a solicitar un préstamo. Para ello, es necesario que acuda a su delegación del ISSSTE que le corresponde y entrar al área de préstamos y pensiones. En dicha área podrán darle la información necesaria.
Nos encantaría poder ayudarle, pero somos un despacho especializado en pensiones del Décimo Transitorio del ISSSTE y Captralir. Por ello, lamentamos mucho no brindarle la atención en pensiones de otro régimen como cuentas individuales e IMSS.
Una forma de saber si tu pensión está calculada conforme a la UMA y no conforme al salario mínimo consiste en verificar si se encuentra dentro del grupo de pensionados del 5 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 2001, y la clave radica en que el texto vigente que norma a el Instituto en ese entonces decía que “la pensión siempre se tenía que incrementar de acuerdo a lo incrementos que haya tenido el salario mínimo vigente para el D.F.”., en consecuencia si se adquirió la pensión en este periodo es muy seguro que a su pensión se le esté aplicando los incrementos de la inflación, mismos que sirven para calcular el incremento de la UMA.
Una segunda forma de verificar si su pensión está siendo paga conforme a la UMA y no al salario mínimo, es comprender que el valor diario de la UMA es de $96.22, a diferencia del salario mínimo que es de $172.87.
En consecuencia, si se multiplica el valor diario de la UMA o el salario por los 30 días del mes, se puede verificar que un incremento es mayor a el otro, esta puede ser una forma de verificar si su pensión está siendo pagada conforma a UMA o Salario.
En relación a su pregunta le informamos que es posible a través de un método llamado “Portabilidad de pensiones”. El objetivo de este convenio es que el derecho esté asociado a la persona y no al tipo de patrón que lo emplea.
Cabe señalar que para esta homologación, es necesario que usted se encuentre en el régimen de cuentas individuales. A fin de poder ejemplificar mejor el tema, le agradeceríamos observar el video:
Para ASSDA es fundamental conducirnos con la verdad, es por eso que nos vemos obligados a comunicarle que nosotros no llevamos estos casos. Nuestro video es meramente informativo y por en-de, lamentamos no poder ayudarle.
Cada persona es única y en Pensión Justa entendemos su situación; Por ello, antes de iniciar un proceso realizamos una evaluación GRATUITA y personalizada de su problemática para identificar el tipo de caso, evaluar su situación y lograr una respuesta favorable a su caso.
Es correcto. Usted al pensionarse/jubilarse no solo contará con servicio médico, sino también con otras prestaciones como: Servicio Médico para usted y sus derechohabientes, pago de aguinaldo (40 días), préstamos personales y Reposición de gastos de funeral por fallecimiento de pensionado por el equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria, entre otros.
Si desea conocer todas sus prestaciones, le sugerimos entrar nuestro blog
Como parte de nuestro servicio con usted, nos encargamos de realizar todo el proceso acudiendo a las distintas dependencias y tribunales buscando la forma de que usted tenga la mejor atención y menor preocupación.
No, durante el tiempo que dure el proceso, usted no dejará de percibir en ningún momento su pago de pensión.
Utiliza nuestra herramienta gratuita para calcular la pensión que te corresponde de acuerdo a la ley:
Mientras más pronto te acerques a nosotros, más pronto podrás empezar a recibir los mayores beneficios de tu pensión