Es incorrecto que el ISSSTE niegue o suspenda el pago de la pensión por viudez a un trabajador activo de la administración pública, argumentando que no puede recibirla mientras se encuentre en activo. Esto es totalmente incorrecto y es lo que se conoce como incompatibilidad de pensión. Si usted es un trabajador activo que cotiza por cuenta propia al ISSSTE y lamentablemente fallece su cónyuge, (quien también cotizaba al ISSSTE o ya contaba con una pensión del ISSSTE), usted tiene derecho a recibir la pensión de viudez de manera íntegra, sin tener que renunciar a su trabajo. Sin embargo, el ISSSTE suele negar el pago de dicha pensión hasta que el trabajador deje de laborar, y con ello podría estar renunciando incluso a su propia pensión por los años cotizados.
Si se encuentra en este caso, usted tiene el derecho de recibir la pensión por viudez por la que su pareja luchó y al mismo tiempo puede seguir trabajando y cotizando por cuenta propia en el ISSSTE. Con nuestra asesoría jurídica, trabajaremos juntos para que usted reciba el pago de su pensión, incluso mientras se encuentra en activo, así como el pago de retroactivo de 5 años.
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