Existen casos donde los trabajadores al servicio del estado causan baja al cumplir con los años de servicio necesarios para recibir una pensión, es decir 15 años mínimo (14 años, 6 meses y 1 día), sin embargo, no realizaron el trámite de su pensión, porque no cumplían con la edad necesaria para poder pensionarse.
Años después, cuando cumplen con los requisitos de la edad, el Instituto les niega este derecho argumentando que deben esperar a cumplir 60 años, pero esto es incorrecto, ya que la edad exigible es la que se encontraba en vigor cuando causó baja.
Por ello, aquellas personas que causaron baja antes del 31 de diciembre de 2009 únicamente deben cumplir con la edad de 55 años.
Por otro lado, las personas que causaron baja a partir del 1 de enero de 2010, deberán apegarse a lo establecido por la Ley del ISSSTE, que indica un incremento gradual que determina que para el año 2010 y 2011 deberá de contar con un mínimo de 56 años; para los años 2012 y 2013 con 57 años; para los años 2014 y 2015 58; respecto al 2016 y 2017 con 59 años y a partir del año 2018 en adelante deberá cumplir con la edad mínima de 60 años.
Por ejemplo, el señor Paquito tiene reconocidos como cotizados en el ISSSTE 26 años de servicio, causó baja del servicio activo el 23 de noviembre de 2010, pero en ese año solo contaba con 51 años de edad, por lo tanto cuando acudió a solicitar su concesión de pensión le dijeron que regresará cuando cumpliera 56 años. Por lo que el señor Paquito regreso en el 2015 a solicitar su pensión, pero en el ISSSTE le comentaron que no le concederían su pensión hasta que cumpliera 58 años, ya que así lo establecía la Ley, por tanto, el señor Paquito tuvo que esperar nuevamente a cumplir 58 años, y de nuevo acudió al ISSSTE en el año 2018, pero le negaron su concesión de pensión diciéndole que la Ley establecía que debía cumplir con por lo menos 60 años de edad para otorgarle su pensión. Lo cual es totalmente incorrecto, ya que como mencionamos la edad exigible por ley, es la que se encontraba en vigor cuando causó baja. Así que el señor Paquito acudió a Pensión Justa, y con el apoyo de nuestros abogados especialistas en pensiones, logró que se reconociera su derecho a obtener la pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios a partir de que cumplió 56 años, además de que el ISSSTE le pago el retroactivo correspondiente al tiempo en el que no le otorgó su pensión.
Por ello, si se encuentra en esta situación o conoce a alguien que este en este supuesto, lo podemos ayudar.