Cuando un trabajador o un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, muere por causas ajenas al servicio, puede transferir a sus familiares diversas prestaciones, que estos pueden reclamar, cómo lo son: la percepción de una pensión, el pago de marcha y un seguro de vida.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquiera que sea la edad del trabajador o pensionado, sus familiares tendrán derecho a una pensión, siempre que hubiere cotizado al Instituto por más de 15 años, la cual dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia.
El derecho al pago de la pensión por causa de muerte se iniciará a partir del día siguiente al de la muerte del trabajador o pensionado y las personas que pueden percibir esa pensión son:
El esposo o esposa, solo si no hay hijos o, en participación con ellos, si los hay y son menores de 18 años, o que no sean menores de 18 años, pero estén incapacitados.
La concubina o concubinario solos o en conjunto con los hijos;
También puede recibirla la madre o padre conjunta o separadamente y, a falta de éstos, los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionado.
Por otra parte, los familiares deben percibir el pago de marcha, que son los gastos funerarios de pensionados y jubilados. El pago de marcha consiste en el pago de 120 días de pensión, es decir, 4 meses de la pensión que percibía el finado al momento de fallecer.
Y finalmente el seguro de vida que es una protección ante el fallecimiento, el cual otorga una suma asegurada la cual asciende a un total de 40 meses de salario del finado.
Para realizar el trámite se debe acudir de forma presencial al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE más cercana a su domicilio y en un tiempo aproximado de 90 días hábiles podría obtener una respuesta del Instituto.
¿Tiene vigencia o existe una fecha límite para realizar el trámite de pago de marcha?
Sí, el reclamo en el ISSSTE lo puede realizar dentro de los 5 años, posteriores al deceso del pensionista. Sin embargo, recuerde que es fundamental que obtenga la factura de los gastos funerarios en el mes en que ocurrió el deceso.
También le recordamos que muchas veces el Instituto puede negarle su pensión por viudez o concubinato teniendo argumentos como que ya pasaron más de 18 meses desde el fallecimiento o que debe renunciar a su trabajo actual, sin embargo, esto es incorrecto y podemos ayudarle a que se le otorgue lo que le corresponde.