PENSIÓN JUSTA

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TIPOS DE PENSIONES IMSS

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TIPOS DE PENSIONES IMSS

Amigos pensionados como saben tenemos más de 25 años ayudando a mejorar la calidad de vida de los pensionados ISSSTE, pero a partir de hoy en nuestro canal de Youtube y en nuestras demás redes sociales les compartiremos contenido relacionado con las pensiones IMSS pues comenzaremos a luchar contra las injusticias que comete este instituto contra sus pensionados y jubilados.

Si usted pertenece al IMSS o tiene algún familiar o amigo que pertenezca a este Instituto, entonces compártale esta noticia para ayudarle con la confianza y profesionalismo de siempre.

En este video les explicaremos las pensiones indirectas que otorga el IMSS a las personas que cotizaron al régimen 73 de dicho Instituto.

En esta ocasión, explicaremos los tipos de pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social y cuáles son los requisitos que exige la ley del seguro social para las personas que se encuentren dentro del régimen 73.

¿Qué tipos de pensiones existen en IMSS?

De acuerdo con la Ley del Seguro Social anterior, existen varios tipos de pensiones que pueden otorgarle. Empecemos separando las pensiones en dos categorías, estás serán directas e indirectas.

Las directas son aquellas que corresponden a los trabajadores o empleados que con el tiempo han creado el derecho de obtener una pensión, en esta categoría entran las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada, Vejez, Invalidez e Incapacidad ya sea parcial o total. Y son las que veremos en este video.

En cambio, las pensiones indirectas son las que corresponden a los familiares derechohabientes que, por haber tenido una relación directa con el pensionado, trabajador o empleado, también tienen derecho a una pensión, como podrían ser las de Viudez, Orfandad y Ascendencia.

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada

Se otorgan al asegurado que habiendo cumplido 60 años de edad, cuente con el período mínimo de cotización de 500 semanas, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.

Pensión por Vejez

Se otorga al asegurado que habiendo cumplido 65 años de edad, cuente con el período mínimo de cotización de 500 semanas, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.

¿Cuál es la diferencia entre una pensión de Vejez y Cesantía?

A primera vista podemos ver que son muy similares, encontrando la diferencia más notable en la edad que exigen ambas pensiones (60 años Cesantía, 65 años Vejez) para su otorgamiento, pero este requisito hace una gran diferencia, ya que la cuantía de la pensión por cesantía al momento de su otorgamiento se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

Esto quiere decir que, con una pensión de cesantía, la cuantía de tu pensión se calculará de acuerdo al porcentaje aplicable con su edad al momento del otorgamiento, en cambio, la pensión de vejez se otorga dando el 100% de la cuantía de la pensión. De ahí la gran diferencia entre ambas pensiones.

Pensión de Incapacidad

Se otorga cuando el trabajador-asegurado sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).

Pensión de Invalidez

Se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

Recuerda que para gozar de las prestaciones del seguro de Invalidez se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales.

Si usted cuenta con una pensión IMSS y no sabe si le tomaron en cuenta todas sus semanas cotizadas o desea incrementarla ¡Contáctenos! Nuestra asesoría es totalmente gratuita y somos abogados especialistas en pensiones.

Pensión de Viudez

Se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

Pensión de Orfandad

Se otorga a los hijos del asegurado o pensionado fallecido, hasta los 16 años de edad; si estos disfrutaban de pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, o al fallecer como asegurados tuviesen acreditado el pago al Instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales.

El Instituto seguirá otorgando la pensión de orfandad después de alcanzar el huérfano la edad de 16 años y hasta la edad de 25, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional. Si el hijo mayor de dieciséis años no puede mantenerse con su propio trabajo, o debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, tendrá derecho a seguir recibiendo la pensión de orfandad, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Pensión de Ascendencia

Se otorgará al padre y/o a la madre que dependían económicamente de la persona asegurada o pensionada fallecida, siempre que esta no tuviera cónyuge, concubina(rio) o hijos(as), con derecho a la pensión.

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