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¿POR QUÉ TARDA CAPREPOL EN OTORGAR LA PENSIÓN? ¿QUÉ HACER?

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¿POR QUÉ TARDA CAPREPOL EN OTORGAR LA PENSIÓN? ¿QUÉ HACER?

¿QUÉ SE TIENE QUE TOMAR EN CUENTA AL MOMENTO DE SOLICITAR UNA PENSIÓN ANTE CAPREPOL?

Conforme a la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) se establece en primer lugar que las prestaciones a las que tienen derecho los elementos de la policía se otorgarán a los titulares y sus familiares derechohabientes, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la propia Ley.

Para ello, se tiene que considerar antes de solicitar el beneficio de la pensión, el tiempo de servicios cotizados, la edad mínima en la que se pueden retirar, y en el caso de pensiones por viudez o concubinato, que la relación matrimonial o de concubinato se encuentren debidamente acreditadas, ya sea mediante acta de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos o mediante jurisdicción voluntaria de acreditación de concubinato llevada ante un juez de lo familiar.

De igual manera y de suma importancia es hacer saber que para poder disfrutar de una pensión, es necesario que los elementos de la policía o sus derechohabientes, cubran previamente cualquier adeudo que este pendiente ante la Caja.

Al tener en consideración estos elementos se puede evitar que se realicen mayores dilaciones en el proceso de resolución del otorgamiento de la pensión o bien que nieguen el derecho por falta de un requisito.

¿Cuánto tiempo tiene CAPREPOL para resolver una solicitud de pensión?

Una vez cumplidos los requisitos que establece la Ley, la Caja cuenta con un periodo de 90 días naturales computados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la documentación para resolver sobre las solicitudes que se le presenten.

¿Qué hacer en caso de haber transcurrido más de 90 días sin recibir respuesta por parte de CAPREPOL?

Una vez que el plazo que tiene la Caja para responder sobre las solicitudes que se le presentan ha vencido, se considerará que se ha resuelto en forma negativa y es procedente presentar el recurso de inconformidad ante la misma Caja o bien intentar un juicio ante el Tribunal correspondiente, a efecto de que se resuelva lo pedido.

Actualmente no existe disposición legal que permita a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva extender sus plazos de respuesta y si bien las cargas de trabajo pueden ser amplias, es una obligación de la autoridad dar contestación en tiempo y forma o en su defecto es un derecho del beneficiario el acudir por vía judicial para que se resuelva en definitiva su solicitud.

Somos Pensión Justa.

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