Conforme a lo establecido por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado, las pensiones tendrán un tope máximo, siendo este el equivalente a diez veces el salario mínimo.
Sin embargo, como ya es de nuestro conocimiento, el día 17 de febrero de 2021, la Suprema Corte de Justicia, determino que el tope máximo de todas las pensiones otorgadas por el ISSSTE debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
Por lo que se concluyó que conforme a la Ley del ISSSTE abrogada y al articulo Decimo Transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de las pensiones debe de calcularse con base en la UMA.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia, discutió que los aumentos que se establecían conforme al salario mínimo, para las personas que se pensionaron del 05 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 2001, será conforme a la UMA, en cuanto tome el carácter de Jurisprudencia la contradicción referida y salga publicada en el Diario Oficial de la Federación, se convertirá de aplicación obligatoria.
¿Qué consecuencias tiene para los pensionados o próximos pensionados?
En principio es importante mencionar, que se trata de una jurisprudencia, emitida por Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que su aplicación será obligatoria, a partir de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación.
- Para los trabajadores que estén próximos a jubilarse, y se encuentren cotizando arriba de la cuota máxima, al calcularse el monto de su pensión, se terminara conforme al Tope UMA.
- Para los pensionados que sus pensiones estén topadas conforme a la UMA y los incrementos de sus plazas sean mayores a la inflación, ya no podrán ser considerados ya que no pueden rebasar ese tope.
- Y a los pensionados que se les otorgo su pensión del 05 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 2001, sus incrementos serán conforme al UMA y también serán topadas bajo ese indicador
“Somos Pensión Justa”