Las pensiones por concubinato o viudez ISSSTE décimo transitorio, se producen en dos supuestos; cuando ocurre la muerte de un trabajador que hubiere cotizado al ISSSTE por un tiempo determinado y cuando un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez fallece.
Es decir, las pensiones por viudez o concubinato nacen con la muerte del pensionado o el trabajador que cotizó al ISSSTE bajo el artículo décimo transitorio.
Ahora bien, ya que sabemos como surge una pensión por viudez o concubinato, nos toca saber ¿Quién tiene derecho a ostentar dichas pensiones?
En primer termino, es importante mencionar que no son compatibles las pensiones por viudez y concubinato, es decir, que sólo puede prevalecer una de las dos.
Ahora bien, las personas que tienen derecho a dichas pensiones, según la ley, son la o el cónyuge vivo para el caso de la pensión por viudez, y la concubina o concubino para la pensión por concubinato.
En ese sentido, el requisito mínimo para contar con pensión por viudez o concubinato es sólo contar con la capacidad legal para contraer matrimonio o vivir bajo un concubinato, es decir, tener la mayoría de edad cumplida al momento de iniciar al concubinato o contraer matrimonio legalmente.
Si cumple con los requisitos pero el Instituto le negó la pensión por viudez o concubinato por no tener 55 años, podemos ayudarle ya que esto es indebido como lo explicamos en el video. Recuerde que somos abogados especialistas en pensiones ISSSTE, IMSS, CAPTRALIR y CAPREPOL y nuestra asesoría es totalmente gratuita.
En pensión justa, si cumples con requisitos antes mencionados, podemos ayudarte a obtener la pensión por concubinato o viudez.