El seguro de vida institucional tiene como objetivo primordial proteger la economía familiar en caso de fallecimiento. Cabe precisar que los riesgos que cubre este seguro es tanto para trabajadores activos de la administración pública federal como para jubilados y pensionados del ISSSTE, aunque varían en ciertos aspectos.
TRABAJADOR ACTIVO | PENSIONADO Y/O JUBILADO |
Protege ante accidentes o enfermedades ocurridas dentro o fuera del trabajo que generen una invalidez o incapacidad permanente, ya sea parcial o total. Protege ante el fallecimiento. | Protege sólo ante el fallecimiento. |
La suma asegurada es de 40 meses del salario mensual, considerando al sueldo tabular y la compensación garantizada. | La suma asegurada es de 18 meses del monto de la pensión (concepto 01). |
La suma asegurada se puede potenciar con otros 34, 51 ó 68 meses adicionales, mediante un descuento extra al sueldo. | La suma asegurada se puede potenciar con otros 22, 39, 56, 73 ó 90 meses adicionales, mediante un descuento extra a la pensión. |
¿Ya tiene su seguro?
Recuerde, como jubilado, en el momento en que realiza sus trámites para el alta como pensionista, el ISSSTE le dará a llenar el formato denominado:
“Consentimiento para ser inscrito en el Seguro de Vida Institucional y designación de Beneficiarios.”
Este formato se llena por triplicado, para que uno se mande a la aseguradora, otro quede resguardado dentro del expediente laboral o pensionario, según sea el caso, y el tercero para que lo tenga como comprobante el asegurado.
Es importante señalar que no es necesario estar renovando este formato, ya que el último formato llenado es el que tiene pleno valor. Sólo tendría que llenar uno nuevo en caso de que hubiese un dato incorrecto como en el nombre o apellidos del asegurado o de los beneficiarios, o si quiere cambiar el porcentaje que se otorgará para cada beneficiario o si cambió de parecer y quiere señalar diferentes beneficiarios. En cualquier caso, el Instituto o su área de personal debe entregarle copia sellada del formato llenado.
¿Todos los pensionistas del ISSSTE tienen derecho a este seguro?
La respuesta es no. Generalmente tienen derecho a este seguro todos los pensionados por jubilación, así como los pensionados por Retiro por Edad y Tiempo de Servicios y de Cesantía en Edad Avanzada que hubieran obtenido el derecho a este tipo de pensión al día siguiente de haber causado baja del servicio activo.
Luego entonces, no tienen derecho a pagar su seguro de vida institucional los pensionados por:
- Viudez.
- Orfandad.
- Ascendencia.
- Invalidez.
- Incapacidad parcial permanente.
- Incapacidad total permanente.
Esto porque ya se cobró el seguro por el riesgo del fallecimiento del trabajador o pensionista directo o por el accidente o enfermedad que generó la invalidez o incapacidad. También es importante señalar que no tienen derecho al seguro de vida institucional aquellos pensionistas.
¿Cómo, dónde y cuándo se paga este seguro?
El pago de la prima que cubre el seguro, se realiza mediante descuentos mensuales reflejados en su recibo de pago pensionario, que equivalen al 0.70% de su pensión (y el 1.17% si se es trabajador activo), bajo la clave “174 SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL”.
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Un comentario
cual es el precepto legal que tiene el ISSSTE para negarte a la incorporación del seguro de vida de 18 meses al momento de estar realizando mi tramite para obtener mi jubilación, en el entendido que se me dijo verbalmente que es extemporáneo la solicitud de incorporación?