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¿Se puede cambiar de régimen Cuentas Individuales a Décimo Trnasitorio?

¿Cómo se hace el cambio de régimen ISSSTE?

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¿Cómo se hace el cambio de régimen ISSSTE?

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE el 31 de marzo de 2007, se creó un nuevo régimen pensionario para los trabajadores al servicio del Estado, quedando de esta manera divido en 2 grupos, el régimen obligatorio o de reparto popularmente conocido como Décimo Transitorio y el régimen de cuentas individuales. ¿Pero es posible el cambio de régimen ISSSTE?

Derivado de la creación de un nuevo régimen para pensionarse, se generó también un derecho de elección para aquellos trabajadores que se encontraban activos al momento de la entrada en vigor de la nueva Ley.

Para hacer efectivo este derecho los trabajadores tuvieron como fecha límite para elegir su régimen el 30 de junio de 2008, y una prórroga al 30 de noviembre de 2008, aunado a que las Dependencias y Entidades pusieran a disposición del Instituto el original del Documento de Elección de los Trabajadores.

La Ley del ISSSTE contempla que para el caso de los trabajadores que estaban en activo y que no ejercieran su derecho de elección se les asignaría el régimen del artículo Décimo Transitorio, por lo tanto, aquellos que eligieron cambiarse a cuentas individuales, se incluyeron en este último.

¿Se puede cambiar de régimen Cuentas Individuales a Décimo Trnasitorio?

¿Se puede cambiar de régimen Cuentas Individuales a Décimo Transitorio?

La respuesta corta es si, pero como cada caso es único y diferente, debemos analizarlo con detenimiento. Sin embargo, existen algunas reglas generales para saber quiénes pueden hacer cambio de régimen y estos son:

Aquellos trabajadores que estando activos al 30 de noviembre de 2008:

  • Que estando en activos no hubieren elegido régimen alguno y se le haya asignado el régimen de cuentas individuales.
  • Aquellos que su elección fue posterior al 30 de noviembre de 2008.
  • Aquellos que reingresaron en el periodo de elección, que fue a partir del 01 de enero de 2008 al 30 de noviembre de 2008.
  • Aquellos que causaron baja posterior a noviembre de 2008 y reingresaron en los siguientes años subsecuentes.

 

Cabe aclarar que aquellos trabajadores que se encontraban inactivos a partir del 01 de abril de 2007 y regresaron a laborar con posterioridad al 30 de noviembre de 2008, la Ley del ISSSTE reconocerá la antigüedad laborada antes de la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE y su régimen será modificado a cuentas individuales.

Si usted se encuentra en alguno de los casos anteriores o pertenece al regimen de cuentas individuales y desea regresar el décimo transitorio para obtener una pensión de por vida, recopile su Hoja Unica de Servicios y su Formato Único de Personal firmado por la dependencia, y lo más importante, ¡contáctenos!, podemos ayudarle a analizar su caso de forma gratuita y que goze de los beneficios que otorga el régimen décimo transitorio.

Somos Pensión Justa, queremos cambiar su vida.

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