Comencemos por el ISSSTE, el cual es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios encargado de la administración de los seguros, prestaciones y servicios médicos y de otra índole establecidos en su propia Ley, así como la del Fondo de la Vivienda, la del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes.
La naturaleza del ISSSTE y sus derechohabientes para el caso de las pensiones es materia administrativa y esa será la vía de su tramitación en caso de demandar a dicho Instituto.
¿Quiénes tienen acceso a los servicios de seguridad social que presta el ISSSTE?
Los trabajadores de las Dependencias Públicas, de las Entidades, los Trabajadores al servicio civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes, de:
I. La Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio Instituto.
II. Ambas cámaras del Congreso de la Unión.
III. El Poder Judicial de la Federación.
IV. La Procuraduría General de la República.
V. Los órganos jurisdiccionales autónomos.
VI. Los órganos con autonomía por disposición constitucional;
VII. El Gobierno de la Ciudad de México.
VIII. Los gobiernos de las demás Entidades Federativas de la República, los poderes legislativos y judiciales locales, las administraciones públicas municipales, y sus Trabajadores, en aquellos casos en que celebren convenios con el Instituto.
De lo anterior se desprende que existen trabajadores de los Estados de la República que pertenecen al ISSSTE y otros que no, siendo posible para aquellos que pertenecen al ISSSTE llevar un juicio ante un Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin importar su domicilio.
¿Qué pasa con los trabajadores de las entidades que no tienen celebrado un convenio con el ISSSTE?
Para estos trabajadores, cada Entidad Federativa tendrá un Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores para ese Estado en específico y sus organismos incorporados, como por ejemplo el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (ISSSTESON), el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM) o bien el Instituto De Seguridad Social De Los Servidores Públicos Del Estado De Guerrero (ISSSPEG).
Los trabajadores que pertenecen o se encuentran afiliados a estos Institutos de Seguridad Social Locales, serán aquellos que pertenezcan a las dependencias de la Administración Pública Estatal, al igual que los poderes Legislativo y Judicial o a sus Organismos públicos incorporados, como los organismos de los municipios de la Entidad y los organismos o instituciones que se incorporen a ese Instituto.
Para el caso de estos Institutos cada uno se rige por la Ley específica de su Estado y es por lo que para el caso que se tenga que demandar a ese organismo, solo se podrá hacer en un Tribunal de Justica Administrativa local, es decir, del mismo Estado de donde tiene su domicilio el trabajador.
¿Qué pasa con los trabajadores que tienen como Instituto de Seguridad Social al IMSS?
El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional para los trabajadores que se rigen por lo establecido en el artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir aquellos cuyo patrón no es el Estado o una Entidad perteneciente a la Administración Pública Federal.
Las relaciones entre el IMSS y sus derechohabientes, para el caso de las pensiones, son de materia laboral y esa es la vía que se seguirá en caso de una demanda.
“Somos Pensión Justa”