En primer término, es importante mencionar que en México existe la pensión por causa de muerte del trabajador que cotizó para el ISSSTE y cumplió con los requisitos para obtener pensión o por la muerte de un pensionado.
En ese sentido, por dicha causa de muerte se actualiza la pensión indirecta otorgada en primer término a la cónyuge o al cónyuge y en segunda instancia a la concubina o concubino. Así, al momento de acudir al ISSSTE a solicitar la pensión por haber tenido la calidad de concubino o concubina con un pensionado o un trabajador, es necesario acreditar dicha calidad, no obstante lo mencionado el ISSSTE llega negar este tipo de pensiones por una serie de supuestos que no tienen sustento legal, entre los que se encuentran aquellos que tiene que ver con el tiempo que se duro en concubinato, no solicitarla en 18 meses por la prescripción de la solicitud de pensión, entre otros más.
Sin embargo, en la actualidad para acreditar la calidad de concubino o concubina sólo es necesario cumplir con los requisitos legales para ello, entre los que se encuentra obtener la acreditación de concubinato ante un juez de lo familiar a través de un procedimiento denominado “jurisdicción voluntaria” para la Ciudad de México, el nombre del procedimiento puede variar dependiendo de cada entidad federativa, sin embargo, lo que se busca es acreditar el concubinato.
En el otro supuesto, no existe una caducidad en la solicitud de una pensión vitalicia de una persona que cotizó al régimen décimo transitorio del ISSSTE.
Consecuentemente, en caso de que te estén negando tu pensión por haber establecido una relación por concubinato, en Pensión Justa podemos ayudarle.
Recuerde que nuestra asesoría es totalmente gratuita y somos abogados especialistas en pensiones ISSSTE, IMSS. CAPTRALIR y CAPREPOL.
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