PENSIÓN JUSTA

INVALIDEZ

PENSIÓN POR INVALIDEZ, QUÉ ES, CÓMO SE TRAMITA, REQUISITOS.

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PENSIÓN POR INVALIDEZ, QUÉ ES, CÓMO SE TRAMITA, REQUISITOS.

¿Qué es la pensión por invalidez ISSSTE?

Se otorgará a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus cuotas al Instituto. El derecho al pago de esta pensión comienza a partir del día siguiente al de la fecha en que el trabajador cause baja motivada por la inhabilitación.

¿Cuáles son los requisitos?

Para obtener la pensión por invalidez, no se requiere cumplir con un mínimo de edad, solo se necesita tener al menos 15 años de cotización o en su defecto, (14 años, 6 meses, 1 día, misma que se otorgará por un porcentaje del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior, conforme a lo siguiente:

Quien cumpla con este único requisito, se le dará un porcentaje del promedio del sueldo tabular del último año de servicio.

Documentos necesarios:

1.- Original de identificación oficial (INE vigentes, Pasaporte o Cedula profesional)

  1. Copia del ultimo comprobante de pago como trabajador(a)

3.- Original de estado cuenta con clabe interbancaria.

4.- Original de dictamen de uno o más médicos o técnicos designados por el Instituto, que certifiquen la existencia del estado de invalidez.

  • Si el Trabajador estuviese inconforme con el dictamen, contará con un plazo de treinta días naturales a partir de la notificación del mismo para presentar un escrito ante el Instituto en el que señale las razones por las cuales considere procedente la certificación del estado de invalidez.

¿En que casos no se concederá la pensión por invalidez?

  1. Cuando el estado de inhabilitación sea consecuencia de un acto intencional del trabajador u originado por algún delito cometido por él mismo, y
  2. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del trabajador.

Casos en los que se puede suspender la pensión por invalidez o la tramitación de la misma:

  1. Cuando el pensionado o solicitante reingrese al servicio activo.
  2. 2. En el caso de que el pensionado o solicitante se niegue injustificadamente a someterse a las investigaciones que en cualquier momento ordene el Instituto que se practiquen, o se resista a las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse, salvo que se trate de una persona afectada de sus facultades mentales.

Somos Pensión Justa. Mejoramos su vida, mejorando su pensión.

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