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Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios

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Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios

Por: Pensión Justa

Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios

En publicaciones anteriores hemos hablado de los requisitos para obtener una Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios en el ISSSTE, sin embargo, hace algunos meses, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer una jurisprudencia en la que se menciona un cambio en la edad requerida para este tipo de pensión.

[youtube https://www.youtube.com/watch?v=de9v5g_9AxY&w=1168&h=657]

La jurisprudencia emitida por Suprema Corte de Justicia de la Nación involucra precisamente a las personas que tienen o que en su momento tramitarán una pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios, sin embargo, surgieron dudas acerca de si esta nueva jurisprudencia afectaba o beneficiaba a las personas que aún no habían adquirido dicha pensión.

La respuesta concreta es que la jurisprudencia de la que se habla, beneficia tanto a las personas que ya adquirieron su pensión como a las personas que todavía no la tramitan.

Beneficios para el trabajador y pensionado

Los requisitos para obtener una pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios siguen siendo los mismos:

-Cotizar por lo menos 15 años al Instituto y cumplir con la edad requerida que marca la Ley vigente en la fecha en que se causó baja

Para explicarlo mejor les compartimos el siguiente ejemplo:

El sr. Miguel cotizó 17 años al ISSSTE y causó baja en el año 2013 a los 54 años

En el año en el causó baja la edad requerida para obtener la pensión era de 57 años, esto quiere decir que por haber causado baja en ese año únicamente debe esperar hasta el 2016 para cumplir el requisito de 57 años de edad y así poder obtener el beneficio

El Sr. Miguel tendrá que esperar al 2016 para obtener su pensión

Contrario a la interpretación de las dependencia en las cuales, le piden al trabajador esperar a cumplir la edad requerida de acuerdo al año en que solicitan la pensión.

Ahora bien veamos otro caso:

La Sra. Mariana cotizó 15 años y se dio de baja en el 2009 con 54 años, por lo tanto tendría que esperar un año para poder obtener su pensión. Sin embargo acude en el 2010 a solicitar su pensión, pero le dicen que tiene que esperar a los 56 años y será hasta el 2011 cuando se le otorguen.

De acuerdo a la nueva interpretación de la Ley, la Sra. Mariana debió recibir su pensión desde el año 2010, es decir un año antes.

En conclusión, la jurisprudencia no elimina el requisito de la edad, ni establece una edad mínima general, si no que esta dependerá del año en que se causó la baja.

Recuerde: Si usted vivió un caso similar en el que le negaron la pensión contáctenos y con gusto podemos analizar su situación.

Esperamos que esta información le sea de gran utilidad y si tiene alguna duda con gusto la resolveremos a través de los comentarios.

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