CAPTRALIR o la Caja de Previsión Para Trabajadores a Lista de Raya, es un Organismo Público Descentralizado que tiene por objeto proporcionar a los trabajadores a lista de raya en activo, a los pensionados, jubilados y a sus familiares derechohabientes, así como a empleados del propio Organismo, las prestaciones y servicios establecidos en su reglamento y marco normativo.
Las pensiones que otorga CAPTRALIR son las siguientes:
I. Pensión por riesgos del trabajo;
serán considerados como riesgos de trabajo los que acontezcan en las circunstancias y con las características que especifica la Ley Federal del Trabajo, y por enfermedades profesionales, se entenderán las señaladas en la tabla respectiva de la propia Ley.
II. Pensión por jubilación;
Para los trabajadores con 30 años o más de servicios, las trabajadoras con 28 años o más de servicios al Gobierno o a la Institución, e igual tiempo de contribuir a ésta, cualquiera que sea su edad, tienen derecho a la pensión por jubilación.
III. Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios;
Esta pensión la percibirán los trabajadores que hayan cumplido 55 años y que tuviesen mínimo 15 años de labores en el Gobierno o en la Institución e igual tiempo de cotización.
IV. Pensión por invalidez;
Los trabajadores que se inhabiliten, física o mentalmente, por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, tendrán derecho a percibir pensión por invalidez, siempre que hubiesen cotizado a la Institución por lo menos durante 15 años, cualesquiera que fuese su edad.
V. Pensión por cesantía en edad avanzada;
Se otorgará pensión por cesantía en edad avanzada a los trabajadores que, habiéndose separado voluntariamente del servicio, hubieran cumplido 60 años o más de edad y hayan cotizado a la Institución por un mínimo de 10 años.
VI. Pensión por muerte;
Darán origen a las pensiones por viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, en su caso la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere laborado en el Gobierno o en la institución y cotizado a ésta, por lo menos 15 años, o si el deceso acontece cuando haya cumplido 60 o más de edad y 10 como mínimo de cotización. Igualmente, las citadas prestaciones se originarán a causa del fallecimiento de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez.