Se tendrá el derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada.
Hasta el 31 de diciembre de 2009, los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de 10 años al Instituto, de conformidad con la siguiente tabla:
60 años de edad | 10 años de servicio |
40% |
61 años de edad | 10 años de servicio |
42% |
62 años de edad |
10 años de servicio |
44% |
63 años de edad | 10 años de servicio |
46% |
64 años de edad |
10 años de servicio |
48% |
65 o más años de edad | 10 años de servicio |
50% |
A partir del 1o. de enero de 2010, los trabajadores que cumplan con los requisitos, con el incremento gradual en la edad mínima para pensionarse, conforme a las modalidades siguientes:
“Somos Pensión Justa”