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PENSIONADOS CAPTRALIR IPP/ ITP ¿COMO INCREMENTA SU PENSIÓN?

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PENSIONADOS CAPTRALIR IPP/ ITP ¿COMO INCREMENTA SU PENSIÓN?

¿Usted sabe cómo se incrementa una pensión por Incapacidad Parcial Permanente o una pensión por Incapacidad Total Permanente, las personas que cotizan para la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal?

Nos han llegado muchas preguntas respecto de como es que se incrementa una Pensión por una Incapacidad Parcial Permanente o una Incapacidad Total permanente, para las personas que cotizaron para la caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Bien, es importante señalar que su Reglamento lo establece, y es así como cito el Artículo 50 Del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de. Raya del Gobierno del Distrito Federal, establece que un trabajador que haya presentado algún riesgo de trabajo tiene el debido derecho de que le concedan una pensión por Incapacidad Permanente Parcial o una Pensión por Incapacidad Permanente Total, esto con base en certificados médicos donde se establezca y declare la incapacidad Permanente.

Citando el mismo artículo y refiriéndome primeramente a la fracción II, la Caja señala que para que se le conceda una PENSIÓN  POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL,  será calculada conforme a la Tabla de valuación de Incapacidades de la Ley Federal del Trabajo; Ahora bien, ya establecida la pensión por Incapacidad Permanente Parcial. El tanto Porciento se fijara entre el máximo y el mínimo establecido por la tabla de valuación mencionada, teniendo en cuenta la EDAD DEL TRABAJADOR y la IMPORTANCIA DE LA INCAPACIDAD, según que sea absoluto para el ejercicio de su profesión u oficio.

aquí viene lo importante SI EL MONTO DE LA PENSION ANUAL, RESULTA INFERIOR AL 5% DEL SALARIO MINIMO DE LA CIUDAD DE MEXICO, ELEVADO AL AÑO, SE PAGARA AL TRABAJADOR, EN ANUALIDADES O COMPENSACION DE LA MISMA, UNA INDEMNIZACION A CINCO ANUALIDADES DE LA PENSION QUE LE HUBIERE CORRESPONDIDO.

Y en referencia a la Fracción III del Articulo 50 que seguimos viendo, en ese nos comenta que al ser declarada una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, se concederá una pensión igual al sueldo básico que venia disfrutando el trabajador antes de ocurrir el riesgo, sea cual sea la antigüedad de periodo laborado.

En caso de que no haya tenido ninguno de estos beneficios comentados en este video, ¡contáctenos!, y le brindaremos asesoría gratuita.

“Somos Pensión Justa”

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