PENSIÓN JUSTA

viuda

¿Cómo tramitar la pensión por viudez?

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en whatsapp
Compartir en email
Compartir en print

¿Cómo tramitar la pensión por viudez?

Por: Pensión Justa

Hablar de muerte es un tema que resulta difícil y, entender por qué suceden, lo es más; incluso en los adultos. Sabemos que es un suceso que inevitablemente pasará. Sin embargo, muchos de nosotros o casi nadie, está preparado para esa situación.

Cuando una persona (tratándose de nuestra pareja), con la cual hemos vivido un largo periodo, deja de estar a nuestro alrededor, surgen vacíos o un duelo que afecta en todos los niveles: físico, emocional, cognitivo y social que innegablemente influye en las formas de pensar y de comportamiento.

No obstante, es necesario estar preparados ante tal eventualidad y más cuando se trata de hacer trámites ante alguna dependencia (Porque seamos sinceros, en esos momentos, nadie tiene cabeza para ello). Sin embargo, es importante saber qué hacer cuando nuestra pareja, siendo pensionado del ISSSTE del Décimo Transitorio, llega a fenecer.

Cuando esto sucede, en términos legales, da origen una de las ya conocidas pensiones llamada: “pensión de viudez”. Pero ¿Sabe qué hacer? ¿Qué trámites y requisitos son necesarios solicitarla siendo esposo (a) o concubina (rio) fallecido? ¡Aquí se lo contamos!

Al momento que el pensionado del ISSSTE fallece por causas ajenas al servicio, siempre y cuando éste haya cotizado por lo menos 2 años, 6 meses y 1 día, las personas deberán acudir (en la mayoría de las veces) a realizar sus trámites en la Delegación Regional o Estatal del ISSSTE más cercana a su domicilio.

Acto seguido, los requisitos para solicitar la transferencia de pensión, por muerte del pensionado son:

En el caso de Viudez:

  • Nombre del pensionado finado y del (o los) Familiar(es) Derechohabiente(es).
  • Original y copia de Identificación Oficial vigente del solicitante: Credencial para votar expedida por el IFE, Pasaporte o Carta de Naturalización.
  • Acta de Defunción del Pensionado.
  • Documentación que lo acredita como Familiar Derechohabiente conforme al orden de prelación establecido por la Normatividad del ISSSTE.
  • Acta de Matrimonio de fecha posterior al fallecimiento de Pensionado(a). (Actualizada)
  • Acta de Nacimiento de Viuda(o).
  • Copia simple de CURP de Viuda(o).
  • Copia simple del último comprobante de pago de Pensionada(o).

En caso de Concubinato:

  • Juicio de Concubinato promovido ante Juzgado Familiar posterior al fallecimiento de Pensionado(a).
  • Acta de Nacimiento de Concubina (rio).
  • Copia simple del último comprobante de pago de Pensionada(o)

¿Cuánto tiempo tarda en responder el trámite?

90 días hábiles.

https://www.youtube.com/watch?v=_T3EPXa322M
👉 Vea también: Trámites ISSSTE fallecimiento pensionado: Pago de marcha, pensión por viudez, seguro de vida.

¿Y si me niegan la pensión por viudez?

“Me piden renunciar a mi trabajo para otorgarme la pensión”.

Algo muy importante que debemos mencionar es que muchas veces el ISSSTE niega la pensión de viudez, argumentando que el viudo(a) se encuentra en activo y por lo tanto no puede recibir la pensión a menos que deje de trabajar, poniendo en riesgo incluso su propia pensión. Situación que resulta ilegal e incorrecta.

Si usted o alguien que conoce se encuentran en esta situación no dude en contactarnos cualquiera de nuestros teléfonos (55) 5511-1405 / (55) 5511-1400/ 6821-0310, }o bien, a través de nuestras redes sociales ¡Con gusto lo asesoramos!

 

 

Comparte este artículo:

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en whatsapp
Compartir en email
Compartir en print

¿Quiere mejorar su pensión?

Somos la mejor opción para cuidar su futuro.

2 comentarios

  1. Felicidades por su asesoria, realmente no hay quien nos asesore correctamente en la dependencia; Gracias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *