PENSIÓN JUSTA

incompatibilidad y compatibilidad

DIFERENCIAS DE COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD

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DIFERENCIAS DE COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD

¿Usted sabe cuáles son las diferencias entre compatibilidad e incompatibilidad?

•  La Compatibilidad: Es cuando el Instituto realiza descuentos que se ven reflejados en los talones de pago pensionario por los conceptos 048(compatibilidad) y 054 (cobro indebido de pensión); esto porque, sumadas las pensiones, rebasan el tope de los 10 salarios mínimos.

•  Incompatibilidad: Se da en los trabajadores en activo, cuando el Instituto se niega a otorgarles una pensión por viudez o concubinato.

 Se preguntará Usted ¿Cuáles son las diferencias entre compatibilidad e incompatibilidad?

 La COMPATIBILIDAD Se presenta cuando un pensionado goza de dos o más pensiones, ya sea por viudez, orfandad, invalidez, incapacidad, y el Instituto detecta esta situación y realiza descuentos, porque, sumando las dos pensiones se rebaza el tope de 10 salarios mínimos.

 Y la INCOMPATIBILIDA. Se presenta cuando el cónyuge o concubina(o) de un trabajador en activo fallece y cualquiera de estos tiene el derecho de la pensión por viudez, el Instituto se las niega, alegando que no se la puede otorgar, por que, aún se encuentra en servicio activo, y para obtener esta pensión el instituto le indica que debe de separarse del servicio activo o renunciar a su trabajo para poder gozar de esa pensión.

¿Cuáles son los Beneficios de poder ayudarlos?

 Al promover un juicio con Pensión Justa y derivado de este, el Instituto estará obligado a otorgarle en el caso de la:

•  Compatibilidad: Dejará de hacerle descuentos por los conceptos 048 y 054 y le devolverá los descuentos realizados.

•  Incompatibilidad: Deberá otorgarle la pensión, aún y cuando usted se encuentre laborando. 

¡Contáctenos!
“Somos Pensión Justa”

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