Primero explicaremos a quiénes les aplica el régimen de cuentas individuales ISSSTE.
Pertenecen a este régimen, los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 01 de abril de 2007 o los trabajadores que firmaron el documento de elección, pero si usted comenzó a cotizar al ISSSTE antes de abril de 2007, nunca firmó el documento de cambio de régimen o reingreso después del 2007, seguramente pertenece al décimo transitorio.
Una vez que sabemos quiénes cotizan al décimo transitorio y a cuentas individuales diremos algunas diferencias de las pensiones de éstos.
- Requisitos: En cuentas individuales para obtener una pensión se necesita tener al menos 25 años de cotización y 60 años de edad cumplidos, mientras que en el décimo transitorio se requieren 14 años, 6 meses y un día de cotización y la edad generalmente son 60 años, aunque dependerá del tipo de pensión que vaya a solicitar.
- Tipos de pensiones directas: Son aquellas pensiones que se otorgan al trabajador, que cotizó directamente al instituto. En cuentas individuales existen las pensiones de cesantía en edad avanzada, vejez, riesgos de trabajo e invalidez, mientras que en el 10º transitorio están, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, riesgo de trabajo e invalidez. Cada una de ellas tienen requisitos muy diferentes para que se puedan otorgar y si tiene alguna duda puede contactarnos.
- Pensiones indirectas: Son las que derivan por el fallecimiento del pensionista o trabajador que cotizó, en cuentas individuales se tienen las pensiones de viudez y de orfandad, aunque para ser beneficiados por éstas se debe comprar un seguro de sobrevivencia para beneficiarios, mientras que en 10º transitorio existen las pensiones de viudez, por orfandad y ascendencia.
- El siguiente punto es el ahorro acumulado, ya que en cuentas individuales también se necesita tener un ahorro suficiente para pensionarse, pues la pensión se paga con los ahorros generados, si no cuenta con el monto suficiente, aunque cumpla con los requisitos de edad y años de cotización, no tendrá derecho a una. En el décimo transitorio solamente debe cumplir con los años de cotización y con la edad mínima, con eso su pensión ya está garantizada de por vida.
- Aguinaldo: En cuentas individuales no existe este beneficio, pero en el décimo transitorio, si hay este beneficio para todo tipo de pensión, equivalente a 40 días.
- Aumento anual de las pensiones: Las pensiones aumentan cada año para que no pierdan poder adquisitivo. En cuentas individuales las pensiones incrementan conforme a la inflación o el índice nacional de precios al consumidor, mientras que las pensiones del 10º transitorio incrementan dependiendo de la fecha en que se haya causado baja. Esto puede ser conforme a la plaza, a la UMA o el índice nacional de precios al consumidor.
- Cuota diaria: Para calcular el monto diario de pensión, en cuentas individuales se realiza conforme al monto que usted haya ahorrado, mientras que en el décimo transitorio se calcula conforme al sueldo del último año de servicio.
Una vez que mencionamos las diferencias más importantes, ¿cuál es el mejor régimen pensionario?
En la mayoría de los casos va a depender del monto de la pensión para poder responder esta pregunta, aunque recuerde que la pensión con el Instituto no nada más da el derecho a una cantidad mensual que van a recibir, sino también a todas las prestaciones que otorga el Instituto; además, recuerde que las pensiones del décimo transitorio son de por vida y en términos generales el monto es mayor que las otorgadas por cuentas individuales.
Somos un despacho especialista en pensiones ISSSTE, CAPTRALIR y CAPREPOL y si usted cotiza a cuentas individuales podemos ayudarle a regresar al régimen anterior aún si firmó el documento de elección, así es, aún con su firma podemos ayudarle; el único requisito es que haya comenzado a cotizar antes del 1 de abril de 2007.
Si tiene alguna duda de este tema ¡Contáctenos! Recuerde que nuestra asesoría es totalmente gratuita.
“Somos pensión Justa”