1: Como primera noticia hablaremos de la nueva reforma que se realizó a la ley del IMSS e ISSSTE, ésta se publicó el 20 de enero de 2023 y en ella se establece legalmente el reconocimiento de los beneficios para los matrimonios de parejas del mismo sexo y para las uniones civiles.
Lo que quiere decir que, al ser elevado a nivel de ley ya no existe ningún obstáculo para que en todas las delegaciones del ISSSTE de nuestro país o clínicas servicios médicos, se pueda otorgar a estas parejas los beneficios del seguro social, sin necesidad de llevar un juicio, es decir, se les brindarán de manera directa al acreditar la unión civil o del matrimonio.
Es un buen avance en las leyes de nuestro país.
2: Pago del mes de abril para pensionados ISSSTE, CAPTRALIR y CAPREPOL
El pago de pensión para pensionados ISSSTE se depositará el 30 de marzo.
Recuerde revisar sus talones de pago para verificar que le están pagando lo correcto. Si no sabe cómo descargar sus talones de pago, en los comentarios le dejamos un video dónde explicamos cómo hacerlo.
El pago de pensión para CAPREPOL se realizará a partir del 3 de abril, mientras que los pensionados CAPTRALIR deben recibirlo los primeros 5 días del mes de abril.
Si usted considera que no recibe lo correcto por su pensión ¡Contáctenos! Podemos ayudarle a incrementarla.
3: Dudas Frecuentes
En esta sección resolvemos las preguntas que nos envían nuestros seguidores a través de nuestras redes sociales. Si usted tiene alguna duda en específico puede dejarla en nuestro Facebook, Youtube, Instagram o Tik Tok y le responderemos.
Ahora, la pregunta que resolveremos en este video es la siguiente:
La respuesta es sí, mientras pertenezca al régimen décimo transitorio ISSSTE tiene derecho a recibir la pensión por viudez y seguir cotizando. En la mayoría de los casos el ISSSTE niega la pensión en estos supuestos, sin embargo, es indebido y se le conoce como incompatibilidad de pensión. Si cumple con todos los requisitos, pero aun así el Instituto se la negó ¡Contáctenos! Podemos ayudarle.
4: ¿Qué es el pago de marcha ISSSTE?
Es una prestación a favor de los deudos por concepto de gastos funerarios de pensionados y jubilados. Este consiste en el pago de 120 días de pensión, es decir, cuatro meses de la pensión que percibía el finado al momento de fallecer.
¿Quién lo puede solicitar? Cualquier persona sea o no familiar, no es necesario que la persona que lo solicita acredite haber pagado.
¿Qué documentos se deben de presentar para el trámite?
- Original de acta de defunción del pensionado o jubilado.
- Original de la Factura de la funeraria que contenga la cédula fiscal con sello de goma o validación del SAT.
- Impresión del talón de pago pensionario del mes de fallecimiento,
- Original y Copia de la Identificación oficial del solicitante (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cartilla del Servicio Nacional Militar o Cédula profesional)
- Original y copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) del solicitante.
Esperamos que nuestra sección Pensión Justa Noticias haya sido de su agrado, recuerde que si tiene dudas de cómo incrementa su pensión, qué hacer si se la niegan o tiene alguna otra duda relacionada con pensiones ISSSTE, CAPTRALIR o CAPREPOL, puede contactarnos.
Nuestra Asesoría es totalmente gratuita.
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