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¿Negación de pensión por concubinato?

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¿Negación de pensión por concubinato?

¿Podemos hacer que el ISSSTE le de pensión por concubinato a pesar de que ya se le negó?

Estas pensiones se otorgan a la concubina o concubinario de un finado pensionado del ISSSTE o de un trabajador que haya cotizado al menos 15 años al Instituto

Los documentos que tienen que presentar son los siguientes

  1. Identificación oficial vigente de la concubina
  2. Juicio de concubinato promovido ante juzgado familiar posterior al fallecimiento del trabajador o pensionado.
  3. Acta de Nacimiento del beneficiario
  4. Clave Única de Registro de Población del beneficiario
  5. Acta de Defunción del trabajador o pensionado derechohabiente
  6. Identificación oficial vigente de trabajador o pensionado derechohabiente finado
  7. Último comprobante de pago de pensión u Hoja única de servicios del derechohabiente finado.

Cumpliendo con todos los requisitos el trámite debería ser sencillo y la pensión se debería empezar a cobrar pronto, pero cuando la concubina o concubinario va al ISSSTE inicia el largo camino de terror.

2 de las muchas razones por las que el ISSSTE niega las pensiones por concubinato.

  1. La concubina o concubinario tardan más de 180 días en hacer la solicitud de pensión.

Para acreditar el concubinato se tiene que llevar un juicio ante un juzgado familiar, lo cual requiere tiempo. Una vez que se tiene la sentencia en donde se acredita el concubinato y el interesado acude al ISSSTE, se le niega su pensión ya que según el ISSSTE sólo se tienen 180 días, de lo contrario se pierde el derecho.

La negativa de la pensión por este motivo es indebida, ya que las pensiones son imprescriptibles, y el interesado podrá solicitarla en cualquier momento, aún si hubieren pasado 10 año, y el ISSSTE debería otorgar dicha pensión.

  1. La concubina o concubinario no estaba registrado en el sistema del ISSSTE como derechohabiente.

Esta segunda causa es de las más comunes, ya que muchas veces lo pensionados o trabajadores no registran a sus parejas, ya sea porque la pareja trabajaba y tenía seguridad social por si misma o incluso por descuido. Cuando el interesado acude al ISSSTE y no se encuentra registrado como esposo o concubinario, se le niega la pensión por esta sencilla razón

La negativa de la pensión por este motivo también es indebida, ya que la información que se encuentra en el sistema del ISSSTE, no es prueba de que haya una relación de concubinato ni tampoco prueba que no la hay, el concubinato se acredita ante un juzgado familiar y la sentencia obtenida que acredite el concubinato es prueba suficiente.

Es importante mencionar que, si al morir el trabajador o pensionista tuviere varias concubinas, ninguna tendrá derecho a pensión.

“SOMOS PENSION JUSTA”.

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