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¿Por qué el ISSSTE le puede llegar a negar una pensión?

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¿Por qué el ISSSTE le puede llegar a negar una pensión?

En este artículo les hablaremos de las razones por las cuales Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podría llegar a negarles su pensión, en caso de cumplir con todos los requisitos de acuerdo con su régimen pensionario, ya que estos son diferentes.

Inicialmente podrían negarle pensión por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo Décimo Transitorio del Decreto de La Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, ya sea una pensión directa o indirecta.

DÉCIMO TRANSITORIO. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

  1. a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja.
  2. b) Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio.
  3. c) Tendrán derecho a Pensión por cesantía en edad avanzada, los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto.

En este primer supuesto de que le nieguen la pensión por no cumplir con los requerimientos, puede existir el caso en los que el pensionado si cumplía con los solicitado. Por ejemplo, cuando los trabajadores causan baja por cumplir con los años de cotización necesarios, pero no el de la edad, esperan cierto tiempo hasta tener ambos requisitos.

Una vez que transcurrió ese tiempo, acude a su Dependencia del ISSSTE para solicitar su pensión, pero éstos se la niegan argumentándole que la edad aumentó.

Sin embargo, esto es incorrecto, ya que los requisitos que solicitan deben ser los mismos que requerían cuando usted causó baja, es importante considerar a partir del 1º de enero del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 año de edad adicional, por cada dos años calendario. Es decir, si usted dejó de laborar a los 55 años, pero actualmente se requieren 60, a usted deben respetarle la edad requerida cuando causó baja y no la que actualmente se necesita

El segundo supuesto por el que podrían negarle la pensión es que usted tenga una pensión por jubilación, su cónyuge falleciera, al acudir a su Delegación ISSSTE a solicitar su pensión por viudez, se la nieguen, argumentando que estas son incompatibles.

Esto también es incorrecto, ya que usted tiene derecho a cobrar suspensión desde el día siguiente al fallecimiento de mi cónyuge, siempre y cuando usted cumpla con los requisitos establecidos por la Ley.

El tercer supuesto es que su concubino falleciera y le negaran la pensión por viudez por no acreditar el concubinato.

Otro caso muy diferente es si usted llegó a solicitar un préstamo o si tenía deudos con el Instituto.

Por Ley, el ISSSTE tiene un periodo de 10 días a partir de la fecha en la que ingresó su documentación para definirle si es acreedor a su pensión al 100%.Si usted se encuentra en esta situación, el Instituto le dirá que debe pagar su deuda para acceder a este beneficio. O bien, modificarle el monto de la pensión para que usted pueda cubrir dicho compromiso.

No obstante, si pasados los 10 días el ISSSTE no le da resolución, se establece que “no hay deudo” y acreditando que el beneficiado tiene derecho a recibir una pensión al 100%.

Muchas veces, el Instituto tiempo después de otorgada la pensión, comienza a aplicarle un descuento denominado “préstamo personal” donde el ISSSTE cobra este tipo de préstamos u otros deudos que, en ocasiones, ya habían sido cubiertos.

Finalmente, y en caso de recibir la indemnización global, es también una causada para que les nieguen la pensión, salvo que reintegren al Instituto las cantidades recibidas más intereses

Para solucionar estas cuestiones en necesario iniciar un juicio, por lo que le recomendamos acudir a Pensión Justa, somos un despacho de abogados especialista en pensiones ISSSTE, así mismo le comentamos que usted podría recibir un retroactivo como resultado del juicio además de su pensión. Además, nuestra Asesoría es Totalmente Gratuita.

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