¿Usted sabe que es el dictamen médico o mejor conocido como formato RT-09, para una pensión por incapacidad?
El dictamen médico, lo emite el personal médico especializado y validado por el Comité o el Subcomité Delegacional de Medicina del Trabajo en el formato RT-09.
El medico tratante al practicar la primera valoración medica y en caso de tratarse de una patología que se considere como irreversible o no ofrezca alternativa de mejoría, emitirá de forma inmediata el certificado médico RT-09, que contenga la descripción de las alteraciones orgánicas y funcionales de manera permanente.
En caso de encontrarse ausencia de secuelas variables se expedirá el formato RT-04 alta médica por Riesgos de trabajo.
La dirección de la unidad medica del Instituto, enviará de inmediato los resultados a la Subdelegación de Prestaciones que corresponda, la cual estará obligada a presentar ante el Subcomité el caso y emitir el dictamen en un plazo no mayor a sesenta días hábiles.
El médico tratante deberá realizar las valoraciones medicas que estime necesarias, con la finalidad de que, en un plazo de 52 semanas, contado a partir de la expedición de la primera licencia médica, emita el diagnostico final del caso y si lo amerita elaborar el certificado medico RT-09, o en su caso dejar de expedir licencias medicas por el mismo padecimiento del trabajador, lo cual deberá estar justificado y sentado en el expediente clínico.
Si es Comité resuelve aprobar el estado de invalidez, la Subdelegación de Prestaciones deberá notificar la resolución respectiva en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la resolución a las siguientes instancias:
- Al trabajador vía oficio, a fin de que inicie el tramite para la baja laboral con motivo de la invalidez dictaminada y tramite pensionario, entregándole el original del RT-09, el cual tendrá 2 años de vigencia, a partir de la fecha de su aprobación.
- A la Subdelegación médica, se remitirá copia simple del RT-09, con el objeto de que no se expidan más licencias médicas.
- A las dependencias o entidades afiliadas, según sea el caso con el propósito de tramitar la baja y proceder a expedir la hoja única de servicios por motivo de la invalidez.
Si el Comité resuelve negar el estado de invalidez, la Subdelegación de Prestaciones deberá notificar la resolución respectiva en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la resolución, a las siguientes instancias:
- Al trabajador, con el objeto de que se reincorpore a sus actividades laborales y en su caso, inicie el procedimiento del recurso de inconformidad.
- A la Subdelegación Medica, con el objeto de que no se expidan más licencias médicas.
- A las dependencias o entidades afiliadas, para que se instrumente la reincorporación al servicio del trabajo.
¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para inconformarse?
- Cuenta con el plazo de 30 días naturales para inconformase.
Si el trabajador no ejerce su derecho a inconformarse dentro del término establecido, podrá previa valoración medica apoyada en nuevos estudios de laboratorio y gabinete, que puedan sustentar el estado de salud actual del trabajador iniciar un nuevo tramite, siempre y cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la resolución del Comité en este caso deberá elaborarse un nuevo certificado medico formato RT-09.
“Somos pensión Justa”