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Trámites gubernamentales y errores con los datos. ¿Cómo acreditar que se trata de la misma persona?

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Trámites gubernamentales y errores con los datos. ¿Cómo acreditar que se trata de la misma persona?

¿Toda la vida ha usado el mismo nombre y este no concuerda con su acta de nacimiento, o con el resto de sus papeles?

¿Ha tenido problemas o conoce a alguien que le niegan alguna prestación o derecho porque no logra acreditar su identidad?

Si, por ejemplo, el nombre con el que se conduce una persona y con el cual le han sido expedidos diferentes constancias, certificados, credenciales, difiere del asentado en el acta de nacimiento, ya sea que esté abreviado y en todos sus documentos estila usarlo sin abreviaciones o tiene un nombre más largo o compuesto, pero ha preferido siempre usar o firmar con la forma abreviada o uno solo de sus nombres o de plano ¡no se parece en absoluto!

Es importante diferenciar este tipo de situación con los errores mecanográficos, ya que muchas veces el registro civil al subir los datos al sistema, captura mal o incluso comete errores de ortografía, lo cual es “fácil” de solucionar acudiendo ante el propio registro para hacer la corrección correspondiente.

Cosa diferente es cuando usted ha realizado a lo largo de su vida tales actos ante diversas dependencias o en el ámbito privado, en el que se ostenta con un nombre diverso, ¿sabe las implicaciones que esto puede tener?

Es un tema serio, ya que podría tener como consecuencia la pérdida de bienes materiales, o poner en tela de juicio la autenticidad de cualquier contrato que haya firmado e incluso tener implicaciones en su estado civil, pues si su acta de matrimonio aparece con un nombre diverso al del nacimiento, entonces propiamente usted no estaría casado(a), sólo por mencionar un ejemplo.

Son muchas las repercusiones que puede acarrearle en lo personal, pero también a sus familiares, pues en caso de algún siniestro, sus seres queridos tendrían dificultad para acreditar el parentesco y en consecuencia reclamar cualquier bien o derecho.

Por lo que arreglar los errores en su nombre no es un mero trámite, y no sólo se trata de los engorrosos requerimientos gubernamentales, lo cierto es que las autoridades deben cuidar y vigilar que no se trate de cambiar una identidad para evadir la justicia, efectuar algún tipo de fraude, perjudicar a un tercero o en general, eludir algún tipo de obligación. Por ello es que existe todo un mecanismo para evaluar la veracidad y la autenticidad de los hechos.

Seguramente usted se preguntará qué tipo de trámite se tiene que realizar para corregir su nombre y cuánto tiempo se tarda.

Pues bien se trata de una especie de juicio que en la jerga jurídica se conoce como Diligencias de Jurisdicción Voluntariasolo que a diferencia de un juicio, en este caso no existe una contraparte, es decir, otra persona que busque oponerse a la modificación o aclaración de sus datos, pero sí se lleva ante un juez (juez de lo familiar) y no ante el personal del registro civil.

Dicho procedimiento tiene como propósito identificar a una persona y ajustar su acta de nacimiento y documentos de identificación (INE , CURP, etc.) a la realidad social,  por ello se solicita que se reconozca, que se pronuncie y señale que una misma persona que se conduce con dos nombres distintos, ordene se haga la anotación en su acta de nacimiento, para que en trámites subsecuentes, ante cualquier autoridad o dependencia, pueda acreditar con dicha anotación que se trata de la misma persona.

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