¿Usted sabe qué tramites realizar cuando fallece un Pensionado?
En esta ocasión, les diremos que tramites tiene que realizar cuando fallece una persona que era pensionado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). De entre los trámites que deben realizar sus sobrevivientes se encuentran tres fundamentales:
1.- El pago de marcha o pago de servicios funerarios,
2.- El pago del seguro de vida institucional, y
3.- El trámite de la pensión de viudez y/u orfandad,
1.- Pago de marcha. El pago de marcha o pago de servicios funerarios es una prestación a favor de los sobrevivientes (deudos) o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación o cremación, consistente en el pago de cuatro meses (120 días) de la pensión que tenía el pensionado fallecido, por concepto de gastos de funerales.
Es importante mencionarles que el reclamo de la prestación de pago de marcha prescribe a los 5 años contados a partir de la fecha del fallecimiento.
2.- Pago del seguro de vida Institucional. Los pensionados del ISSSTE llenaron un formato de seguro de vida, en donde establecían a sus beneficiarios. Por tal motivo, cada mes, con el pago de su pensión, se les realiza una deducción o descuento por concepto de “seguro de vida institucional”. El seguro de vida institucional da a los beneficiarios por concepto de suma asegurada, un monto equivalente a 18 meses del monto de la pensión por el fallecimiento del familiar pensionado.
El reclamo de esta prestación prescribe a los 5 años contados a partir de la fecha del fallecimiento. Asimismo, es importante destacar que este pago lo realiza la institución aseguradora que haya contratado la dependencia donde laboró el pensionista.
3.- Pensión de viudez y/u orfandad. En caso de que al pensionado le sobreviva su viuda, ella tiene derecho al pago de una pensión equivalente al 100% de la pensión que disfrutaba el pensionado. La pensión de orfandad también se otorga a los hijos menores de 18 años o hasta los 25 años si están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo remunerado.
Si sobreviven la viuda e hijos, la cantidad total a que tengan derecho los deudos, se dividirá por partes iguales entre ellos. Es decir, si sobrevive la viuda y un hijo, le tocará a cada uno de ellos el 50%, si sobrevive la viuda y dos hijos, le tocará a cada uno de ellos el 33%.
Existen también otras personas con posibilidad de heredar, tales como concubina o concubinario o ascendientes, para lo cual se tendrá que analizar cada caso en concreto.
Para la realización de los trámites antes descritos, la Delegación Regional o Estatal del ISSSTE es fundamental, pues ahí se realizarán la mayoría de los trámites, por lo que se debe acudir ante ella en primera instancia, para que se vaya guiando a los deudos paso a paso.
Asimismo, para el caso de cualquier duda o traba en el trámite de los anteriores beneficios, nuestro despacho puede dar la asesoría necesaria.
Si usted tiene dudas, respecto a su pensión o desea saber si cuenta con alguna afectación, llámenos a los números que aparecen en nuestra página.
“Somos pensión Justa”